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Qué es la intervención federal y cómo se dispone
“Córrase del camino (esto es, renuncie) y déjenos intervenir la Provinciaâ€, le dijo hoy el Presidente al gobernador Axel Kicillof
“Si le interesa el bienestar de los bonaerenses, córrase del camino (esto es, renuncie) y déjenos intervenir la Provinciaâ€, le dijo el presidente Javier Milei al gobernador Axel Kicillof en un mensaje que publicó en X. La figura de la intervención federal en las provincias está prevista en la Constitución Nacional, pero con requisitos especÃficos que no coinciden con la crisis que describió Milei en su tuit.
El artÃculo 6 de carta magna dice: “El Gobierno Nacional interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o invasión de otra provinciaâ€.
El motivo esgrimido por Milei para intervenir la provincia, sin embargo, no encuadra en ninguno de estos supuestos. El Presidente le pide la renuncia y la intervención para que el gobierno nacional tome a su cargo las polÃticas de seguridad. “Dado que la provincia es un baño de sangre, y nuestra visión sobre cómo afrontar el problema es tan distinta y usted claramente no puede resolverloâ€, dice. Y afirma: “En un año nosotros vamos a terminar con la violenciaâ€.
Para poder “intervenir la provinciaâ€, Milei le pide la previa renuncia al gobernador, pero es evidente que la dimisión del Kicillof de ningún modo le darÃa al gobierno nacional el control sobre el territorio bonaerense. Si Kicillof renuncia, asume la vicegobernadora, Verónica Magario, peronista, exintendenta de La Matanza. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice que “en caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, las funciones de Poder Ejecutivo serán desempeñabas por el vicegobernadorâ€.
La propuesta del mandatario también enfrenta otro lÃmite dado que el Presidente no puede determinar de manera unilateral el avance sobre una jurisdicción subnacional. De acuerdo a lo estipulado en el artÃculo 75 de la Constitución, es el Congreso de la Nación el encargado de disponer la intervención federal a las provincias o la ciudad de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo solo está facultado para decretar una intervención federal de manera unilateral cuando las condiciones citadas requieran la toma de control de un distrito durante el receso parlamentario. Incluso ante tales circunstancias, una vez que se reanude el perÃodo ordinario de sesiones, corresponde a los legisladores aprobar o revocar la intervención definida por el Presidente durante el receso del Congreso.






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