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El TSJ declaró inconstitucional el cobro de tasa de agua a petroleras en San Patricio del Chañar
El máximo tribunal provincial falló a favor de Shell Argentina y sostuvo que el municipio no tiene facultades para establecer tributos sobre recursos naturales de dominio provincial.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia declaró inconstitucionales dos ordenanzas y tres decretos emitidos por el municipio de San Patricio del Chañar, que en 2022 habían establecido el cobro de una tasa por el uso de agua a las empresas petroleras que operan en su ejido.
La resolución del máximo tribunal neuquino respondió a una demanda presentada por Shell Argentina S.A., que cuestionó la legalidad de la medida municipal. En un fallo unánime, los jueces del TSJ le dieron la razón a la compañía al considerar que el municipio se extralimitó en sus facultades al intentar regular sobre un recurso natural que es de dominio exclusivo del Estado provincial.

El cobro de la tasa había sido instrumentado por la intendencia a través de normativa local, en un contexto de creciente actividad hidrocarburífera en la zona. Sin embargo, para el Tribunal, dicha regulación vulneró el principio de jerarquía normativa y las competencias establecidas por la Constitución provincial.
La declaración de inconstitucionalidad se dictó sobre varios artículos de las ordenanzas 1306 y 1307 y sus correspondientes decretos. Allí se establecía, por un lado, el pago de una “Tasa de Fiscalización, Control de Transporte y Gestión Integral de Agua para Uso y Reúso Industrial” y, por otro, se le daban facultades al municipio para fiscalizar, imponer multas y habilitar las obras de captación de agua.
Con este fallo, queda sin efecto la pretensión del municipio de gravar el uso del recurso hídrico por parte de las operadoras, en un precedente que podría impactar en otras localidades con desarrollos vinculados a Vaca Muerta.






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