Sábado, 16 de mayo
Política

La Justicia suspendió el decreto de Javier Milei que disuelve Vialidad Nacional

Una jueza federal de San Martín aceptó el planteo de los trabajadores del sector, al considerar que se ponía en riesgo la estabilidad laboral de los empleados.

Martina Forns, jueza en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de San Martín, suspendió el decreto 461 que el presidente Javier Milei dictó el 8 de julio pasado y por cual disolvió la Dirección Nacional de Vialidad. La magistrada dictó una medida cautelar en una causa que inició el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central de la provincia de Buenos Aires (SEVINA).

De esta forma, estableció en seis meses la vigencia de la suspensión del decreto presidencial. De todos modos, el Gobierno nacional puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Federal de San Martín.

La magistrada le ordenó al Poder Ejecutivo “abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad“.

“Dentro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar, considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, consideró la jueza.

Forns explicó que Vialidad Nacional “es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones” de su decreto de creación y a las leyes que dictó el Congreso de la Nación. También que la relación laboral de sus empleados se rige por la ley de contrato de trabajo y por el régimen de los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad.

“Sobre tales bases, no puedo dejar de señalar que, y tal como lo refiere la actora (Nda: el gremio que inició la causa), toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo”, continuó.

La jueza explicó que el decreto que disuelve Vialidad establece que el personal pasará a otras áreas del estado y que la estabilidad laboral se dará “hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente” y con así “se vulneran las normas y garantías laborales vigentes que fueron detalladas en los párrafos precedentes”.

“Asimismo, resulta indudable que el artículo 33 del Decreto citado, al establecer que ‘todo movimiento de personal que se origine en la Comisión y en los organismos alcanzados por las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado’, conlleva la subordinación de las decisiones relativas al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretaría.” (en resaltado no corresponde al original)“, sostuvo en otro tramo de su resolución.

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