Formulan cargos a integrantes de una comunidad mapuche por bloqueo en una cantera de Añelo
La fiscalía los acusa de turbación de la posesión con amenazas e interrupción de la actividad minera; la Justicia impuso medidas de coerción por cuatro meses.
El fiscal jefe Pablo Vignaroli y la asistente letrada Tanya Cid formularon cargos contra un grupo de personas integrantes de una comunidad mapuche, a quienes se les atribuye haber turbado la posesión de un inmueble rural mediante amenazas y bloqueos que impidieron el desarrollo de una actividad minera en la zona.
De acuerdo con la acusación, el hecho ocurrió el 24 de enero de 2026, cerca del mediodía, cuando los imputados —identificados como L.N.B.; M.O.C.; J.A.C.; M.Z.C.; M.A.C.; A.N.C.; R.O.I.; R.O.I.; V.H.I.; F.D.I.; V.A.I. y J.J.E.L., junto a otras personas no identificadas— ingresaron a una cantera en Añelo y bloquearon el acceso. En ese contexto, interceptaron a trabajadores que se dirigían al lugar, les impidieron el ingreso y los habrían amenazado con dañar e incendiar sus vehículos. Para sostener el bloqueo, colocaron camionetas en el camino de acceso, lo que obligó a los operarios a retirarse.
Según la fiscalía, la ocupación se extendió hasta el 5 de marzo, período durante el cual permanecieron en el predio con estructuras precarias y un sistema de relevo de personas, impidiendo de manera sistemática el ingreso del propietario. Esta situación generó un perjuicio económico al interrumpir la explotación de la cantera.
El equipo de Delitos Económicos, integrado por la fiscal del caso Rocío Rivero y la agente Aylinne Mora Marcos, respaldó la acusación con denuncias, testimonios, actas policiales, registros audiovisuales y documentación que acredita la titularidad del inmueble.
Durante la audiencia, la fiscalía solicitó medidas cautelares para evitar la reiteración de los hechos, entre ellas la prohibición de realizar actos que afecten la posesión, bloquear caminos o accesos y mantener contacto con el denunciante y personas vinculadas a la actividad.
La defensa, por su parte, rechazó la acusación, se opuso a las medidas e intentó recusar a la jueza, planteo que fue desestimado.
Finalmente, la jueza de garantías Carina Álvarez tuvo por formulados los cargos por el delito de turbación de la posesión (artículo 181 inciso 3 del Código Penal) en carácter de coautores, aunque no hizo lugar al agravante por participación de menores al considerar que su presencia fue incidental.
Además, fijó un plazo de cuatro meses para la investigación y dispuso medidas de coerción por ese mismo período, ordenando a los imputados abstenerse de realizar nuevos bloqueos o actos de turbación y prohibiéndoles el contacto con el denunciante, su familia y trabajadores. También rechazó el pedido de la defensa para la devolución de un vehículo secuestrado y para dejar sin efecto otras órdenes de secuestro, al considerar que podrían ser decomisados en caso de una eventual condena.
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